La junta general puede delegar en el directorio la facultad de aumentar capital bajo ciertas condiciones. Esto otorga flexibilidad en la toma de decisiones.
Delegación para aumentar el capital La junta general puede delegar en el directorio la facultad de: 1. Señalar la oportunidad en que se debe realizar un aumento de capital acordado por la junta general. El acuerdo debe establecer los términos y condiciones del aumento que pueden ser determinados por el directorio; y, 2. Acordar uno o varios aumentos de capital hasta una determinada suma mediante nuevos aportes o capitalización de créditos contra la sociedad, en un plazo máximo de cinco años, en las oportunidades, los montos, condiciones, según el procedimiento que el directorio decida, sin previa consulta a la junta general. La autorización no podrá exceder del monto del capital social pagado vigente en la oportunidad en que se haya acordado la delegación. La delegación materia de este artículo no puede figurar en forma alguna en el balance mientras el directorio no acuerde el aumento de capital y éste se realice.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La delegacion puede acelerar decisiones de financiamiento, pero debe ser manejada con transparencia para evitar conflictos de interes.
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