LGS

Artículo 206. Delegacion para aumentar capital

La junta general puede delegar en el directorio la facultad de aumentar capital bajo ciertas condiciones. Esto otorga flexibilidad en la toma de decisiones.

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Texto Legal

Delegación para aumentar el capital La junta general puede delegar en el directorio la facultad de: 1. Señalar la oportunidad en que se debe realizar un aumento de capital acordado por la junta general. El acuerdo debe establecer los términos y condiciones del aumento que pueden ser determinados por el directorio; y, 2. Acordar uno o varios aumentos de capital hasta una determinada suma mediante nuevos aportes o capitalización de créditos contra la sociedad, en un plazo máximo de cinco años, en las oportunidades, los montos, condiciones, según el procedimiento que el directorio decida, sin previa consulta a la junta general. La autorización no podrá exceder del monto del capital social pagado vigente en la oportunidad en que se haya acordado la delegación. La delegación materia de este artículo no puede figurar en forma alguna en el balance mientras el directorio no acuerde el aumento de capital y éste se realice.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La delegacion puede acelerar decisiones de financiamiento, pero debe ser manejada con transparencia para evitar conflictos de interes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 206 del LGS?

La junta general puede delegar en el directorio la facultad de aumentar capital bajo ciertas condiciones. Esto otorga flexibilidad en la toma de decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 206 de la LGS?

La delegacion puede acelerar decisiones de financiamiento, pero debe ser manejada con transparencia para evitar conflictos de interes.

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