LGS

Artículo 201. Aumento de capital

El aumento de capital debe ser acordado por la junta general y cumplir con requisitos formales. Esto permite a la sociedad obtener recursos adicionales de manera estructurada.

aumento de capitaljunta generalrecursos

Texto Legal

Órgano competente y formalidades El aumento de capital se acuerda por junta general cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el Registro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un aumento de capital mal gestionado puede diluir la participacion de los accionistas existentes y generar conflictos internos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 201 del LGS?

El aumento de capital debe ser acordado por la junta general y cumplir con requisitos formales. Esto permite a la sociedad obtener recursos adicionales de manera estructurada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 201 de la LGS?

Un aumento de capital mal gestionado puede diluir la participacion de los accionistas existentes y generar conflictos internos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 201 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 201 LGS desde tu celular