LGS

Artículo 200. Derecho de separacion del accionista

Los accionistas tienen derecho a separarse de la sociedad bajo ciertas condiciones, como cambios en el objeto social o domicilio. Este derecho protege a los accionistas de decisiones que no apoyan.

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Texto Legal

Derecho de separación del accionista La adopción de los acuerdos que se indican a continuación, concede el derecho a separarse de la sociedad: 1. El cambio del objeto social; 2. El traslado del domicilio al extranjero; 3. La creación de limitaciones a la transmisibilidad de las acciones o la modificación de las existentes; y, 4. En los demás casos que lo establezca la ley o el estatuto. Sólo pueden ejercer el derecho de separación los accionistas que en la junta hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo, los ausentes, los que hayan sido ilegítimamente privados de emitir su voto y los titulares de acciones sin derecho a voto. Aquellos acuerdos que den lugar al derecho de separación deben ser publicados por la sociedad, por una sola vez, dentro de los diez días siguientes a su adopción, salvo aquellos casos en que la ley señale otro requisito de publicación. El derecho de separación se ejerce mediante carta notarial entregada a la sociedad hasta el décimo día siguiente a la fecha de publicación del aviso a que alude el acápite anterior. Las acciones de quienes hagan uso del derecho de separación se reembolsan al valor que acuerden el accionista y la sociedad. De no haber acuerdo, las acciones que tengan cotización en Bolsa se reembolsarán al valor de su cotización media ponderada del último semestre. Si no tuvieran cotización, al valor en libros al último día del mes anterior al de la fecha del ejercicio del derecho de separación. El valor en libros es el que resulte de dividir el patrimonio neto entre el número total de acciones. El valor fijado acordado no podrá ser superior al que resulte de aplicar la valuación que corresponde según lo indicado en el párrafo anterior. La sociedad debe efectuar el reembolso del valor de las acciones en un plazo que no excederá de dos meses contados a partir de la fecha del ejercicio del derecho de separación. La sociedad pagará los intereses compensatorios devengados entre la fecha del ejercicio del derecho de separación y el día del pago, los mismos que serán calculados utilizando la tasa más alta permitida por ley para los créditos entre personas ajenas al sistema financiero. Vencido dicho plazo, el importe del reembolso devengará adicionalmente intereses moratorios. Si el reembolso indicado en el párrafo anterior pusiese en peligro la estabilidad de la empresa o la sociedad no estuviese en posibilidad de realizarlo, se efectuará en los plazos y forma de pago que determine el juez a solicitud de ésta, por el proceso sumarísimo. Es nulo todo pacto que excluya el derecho de separación o haga más gravoso su ejercicio. TÍTULO II AUMENTO DEL CAPITAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los accionistas deben estar atentos a sus derechos de separacion, ya que pueden ser una salida viable ante decisiones que consideren perjudiciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 200 del LGS?

Los accionistas tienen derecho a separarse de la sociedad bajo ciertas condiciones, como cambios en el objeto social o domicilio. Este derecho protege a los accionistas de decisiones que no apoyan.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 200 de la LGS?

Los accionistas deben estar atentos a sus derechos de separacion, ya que pueden ser una salida viable ante decisiones que consideren perjudiciales.

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