LGS

Artículo 18. Responsabilidad por no inscripción

Los otorgantes o administradores son responsables por daños causados por la falta de inscripción oportuna de actos y acuerdos. Esto implica una carga legal significativa.

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Texto Legal

Responsabilidad por la no inscripción Los otorgantes o administradores, según sea el caso, responden solidariamente por los daños y perjuicios que ocasionen como consecuencia de la mora en que incurran en el otorgamiento de las escrituras públicas u otros instrumentos requeridos o en las gestiones necesarias para la inscripción oportuna de los actos y acuerdos mencionados en el artículo 16.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de inscripción puede resultar en sanciones y demandas por daños, lo que puede afectar la reputación y finanzas de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LGS?

Los otorgantes o administradores son responsables por daños causados por la falta de inscripción oportuna de actos y acuerdos. Esto implica una carga legal significativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LGS?

La falta de inscripción puede resultar en sanciones y demandas por daños, lo que puede afectar la reputación y finanzas de la sociedad.

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