LGS

Artículo 158. Vacancias multiples en el directorio

Si hay vacancias que impiden la reunion del directorio, los directores restantes deben convocar a juntas para elegir nuevos directores. Esto asegura la operatividad continua.

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Texto Legal

Vacancias múltiples. En caso de que se produzca vacancia de directores en número tal que no pueda reunirse válidamente el directorio, los directores hábiles asumirán provisionalmente la administración y convocarán de inmediato a las juntas de accionistas que corresponda para que elijan nuevo directorio. De no hacerse esta convocatoria o de haber vacado el cargo de todos los directores, corresponderá al gerente general realizar de inmediato dicha convocatoria. Si las referidas convocatorias no se produjesen dentro de los diez días siguientes, cualquier accionista puede solicitar al juez que la ordene, por el proceso sumarísimo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La obligacion de convocar a nuevas juntas en caso de vacancias multiples es crucial para mantener la gobernanza y evitar que la administracion quede paralizada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 158 del LGS?

Si hay vacancias que impiden la reunion del directorio, los directores restantes deben convocar a juntas para elegir nuevos directores. Esto asegura la operatividad continua.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 158 de la LGS?

La obligacion de convocar a nuevas juntas en caso de vacancias multiples es crucial para mantener la gobernanza y evitar que la administracion quede paralizada.

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