LGS

Artículo 131. Aplazamiento de la Junta

Los accionistas pueden solicitar el aplazamiento de la junta si representan al menos el 25% de las acciones. Este articulo establece las condiciones para el aplazamiento.

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Texto Legal

Aplazamiento de la Junta A solicitud de accionistas que representen al menos el veinticinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto la junta general se aplazará por una sola vez, por no menos de tres ni más de cinco días y sin necesidad de nueva convocatoria, para deliberar y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados. Cualquiera que sea el número de reuniones en que eventualmente se divida una junta, se la considera como una sola, y se levantará un acta única. En los casos contemplados en este artículo es de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 124.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Solicitar un aplazamiento puede ser una estrategia útil si no se cuenta con la información necesaria, pero también puede generar retrasos en la toma de decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 131 del LGS?

Los accionistas pueden solicitar el aplazamiento de la junta si representan al menos el 25% de las acciones. Este articulo establece las condiciones para el aplazamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 131 de la LGS?

Solicitar un aplazamiento puede ser una estrategia útil si no se cuenta con la información necesaria, pero también puede generar retrasos en la toma de decisiones.

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