LGS

Artículo 130. Derecho de Información

Los accionistas tienen derecho a acceder a documentos y solicitar información antes y durante la junta. Este articulo protege el derecho a la información.

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Texto Legal

Derecho de información de los accionistas Desde el día de la publicación de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la junta general deben estar a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad o en el lugar de celebración de la junta general, durante el horario de oficina de la sociedad. Los accionistas pueden solicitar con anterioridad a la junta general o durante el curso de la misma los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El directorio está obligado a proporcionárselos, salvo en los casos en que juzgue que la difusión de los datos solicitados perjudique el interés social. Esta excepción no procede cuando la solicitud sea formulada por accionistas presentes en la junta que representen al menos el veinticinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aprovechar el derecho de información puede ayudarte a tomar decisiones más informadas y a cuestionar la gestión del directorio si es necesario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 del LGS?

Los accionistas tienen derecho a acceder a documentos y solicitar información antes y durante la junta. Este articulo protege el derecho a la información.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 130 de la LGS?

Aprovechar el derecho de información puede ayudarte a tomar decisiones más informadas y a cuestionar la gestión del directorio si es necesario.

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