Los participantes en la constitución de una sociedad pueden solicitar una reserva de preferencia registral para su denominación. Este derecho tiene un plazo de caducidad.
Reserva de preferencia registral Cualquier persona natural o jurídica que participe en la constitución de una sociedad, o la sociedad cuando modifique su pacto social o estatuto para cambiar su denominación, completa o abreviada, o su razón social, tiene derecho a protegerlos con reserva de preferencia registral por un plazo de treinta días, vencido el cual ésta caduca de pleno derecho. No se puede adoptar una razón social o una denominación, completa o abreviada, igual a aquella que esté gozando del derecho de reserva de preferencia registral. Artículo modificado por la sexta disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1332 , publicado el 6 de enero de 2017 (link: lpd.pe/pzjxD ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aprovechar la reserva de preferencia puede prevenir que otros registren nombres similares, protegiendo así la marca de la sociedad.
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