El artículo proporciona definiciones importantes para la aplicación de la Ley, incluyendo términos como 'Código Nacional' y 'Fiscalías locales'. Esto es esencial para la correcta interpretación de la normativa.
Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Código Nacional: al Código Nacional de Procedimientos Penales; II. Fiscalías o Procuradurías locales: a los órganos de procuración de justicia de las entidades federativas; III. Instituciones de Seguridad Pública: a las instituciones policiales, del sistema penitenciario, la Guardia Nacional y demás instituciones encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal;
LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE EXTORSIÓN, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
IV. Ley: a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Policía: a la Policía Federal Ministerial y a los cuerpos policiales con facultades de investigación federal y del fuero común, y VI. Secretaría de Seguridad: a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA Y LA COORDINACIÓN Capítulo I De la Competencia
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Comprender las definiciones es crucial para la correcta aplicación de la ley. Los profesionales deben asegurarse de que sus clientes entiendan estos términos para evitar confusiones.
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