LGPISDME

Artículo 4. Normativa Supletoria

En caso de que la Ley no contemple algún aspecto, se aplicarán supletoriamente diversas leyes relacionadas con procedimientos penales y seguridad pública. Esto asegura un marco legal robusto.

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Texto Legal

En todo lo no previsto en la presente Ley, serán aplicables de manera supletoria el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal, la Ley Nacional de Extinción de Dominio, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley Nacional de Ejecución Penal, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo proporciona un contexto importante sobre la aplicación de otras leyes en casos no previstos. Los profesionales deben estar familiarizados con estas leyes para una adecuada asesoría.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LGPISDME?

En caso de que la Ley no contemple algún aspecto, se aplicarán supletoriamente diversas leyes relacionadas con procedimientos penales y seguridad pública. Esto asegura un marco legal robusto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar los D...?

[IA] Este artículo proporciona un contexto importante sobre la aplicación de otras leyes en casos no previstos. Los profesionales deben estar familiarizados con estas leyes para una adecuada asesoría.

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