LGPISDME

Artículo 33. Individualización de la pena

Para la pena del delito de extorsión, se considerarán diversos factores como la duración del delito y la afectación a la víctima. Esto permite una sentencia más justa y adaptada a cada caso.

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Texto Legal

Para la individualización de la pena por el delito de extorsión y otros delitos vinculados, deberá tomarse en consideración, además de lo contemplado en la legislación penal respectiva, los elementos siguientes: I. La duración de la conducta; II. La afectación a su salud física, psicológica y mental, provocada por la comisión del delito y las secuelas en la víctima; III. Los medios comisivos empleados; IV. La edad de la víctima; V. Juzgar con perspectiva de género, de infancia y adolescencia, de persona mayor y la que corresponda, atendiendo a las condiciones de vulnerabilidad de la víctima, y VI. Las circunstancias y el contexto de la comisión de la conducta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los abogados recojan evidencia sobre los factores mencionados para influir en la individualización de la pena.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LGPISDME?

Para la pena del delito de extorsión, se considerarán diversos factores como la duración del delito y la afectación a la víctima. Esto permite una sentencia más justa y adaptada a cada caso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar los D...?

[IA] Es fundamental que los abogados recojan evidencia sobre los factores mencionados para influir en la individualización de la pena.

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