El articulo establece que la persona juzgadora puede imponer la prohibición de contacto entre el imputado y la víctima. Estas medidas serán revisadas trimestralmente, asegurando la protección de la víctima durante el proceso penal.
Además de las medidas cautelares contempladas en el Código Nacional, la persona juzgadora podrá imponer a la persona imputada la prohibición de contactar o comunicarse con la víctima, ofendido, testigos, empleando cualquier medio de comunicación, sistemas, equipos informáticos o medios digitales. Estas medidas cautelares tendrán una revisión oficiosa trimestral por parte de la persona juzgadora, en los términos previstos en los artículos 161 a 164 del Código Nacional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los abogados estén al tanto de las medidas cautelares que pueden solicitar en favor de sus clientes, así como de las revisiones periódicas que se llevarán a cabo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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