Las víctimas pueden solicitar providencias precautorias para garantizar la reparación del daño en casos de extorsion. Esto proporciona una herramienta legal para proteger sus derechos.
La víctima, la o el ofendido o el Ministerio Público, podrán solicitar a la persona juzgadora las providencias precautorias que resulten procedentes para garantizar la reparación del daño, en los términos previstos por el artículo 138 del Código Nacional. Sección Cuarta Medidas de Protección
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las providencias precautorias son un recurso valioso para las víctimas. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre cómo solicitarlas efectivamente.
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