LGPISDME

Artículo 29. Providencias precautorias

Las víctimas pueden solicitar providencias precautorias para garantizar la reparación del daño en casos de extorsion. Esto proporciona una herramienta legal para proteger sus derechos.

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Texto Legal

La víctima, la o el ofendido o el Ministerio Público, podrán solicitar a la persona juzgadora las providencias precautorias que resulten procedentes para garantizar la reparación del daño, en los términos previstos por el artículo 138 del Código Nacional. Sección Cuarta Medidas de Protección

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las providencias precautorias son un recurso valioso para las víctimas. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre cómo solicitarlas efectivamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LGPISDME?

Las víctimas pueden solicitar providencias precautorias para garantizar la reparación del daño en casos de extorsion. Esto proporciona una herramienta legal para proteger sus derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar los D...?

[IA] Las providencias precautorias son un recurso valioso para las víctimas. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre cómo solicitarlas efectivamente.

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