LGPISDME

Artículo 27. Nulidad de pruebas

La autoridad judicial debe analizar incidentes de nulidad o exclusión de pruebas en procedimientos por delitos de extorsion, asegurando el debido proceso. La validez de las pruebas es crucial.

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Texto Legal

La autoridad judicial, para resolver cualquier incidente de nulidad o exclusión de pruebas que haga valer la persona imputada o su defensa, durante un procedimiento seguido por algún delito previsto en esta Ley, deberá analizar oficiosamente si se actualiza la fuente independiente, el vínculo atenuado o el descubrimiento inevitable sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La validez de las pruebas puede ser un punto de quiebre en los casos de extorsion. Los abogados deben estar preparados para argumentar sobre la nulidad de pruebas en defensa de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LGPISDME?

La autoridad judicial debe analizar incidentes de nulidad o exclusión de pruebas en procedimientos por delitos de extorsion, asegurando el debido proceso. La validez de las pruebas es crucial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar los D...?

[IA] La validez de las pruebas puede ser un punto de quiebre en los casos de extorsion. Los abogados deben estar preparados para argumentar sobre la nulidad de pruebas en defensa de sus clientes.

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