Este articulo establece penas para servidores publicos que no denuncien delitos de extorsion, con penas de diez a veinte años. La responsabilidad de los funcionarios es fundamental en la lucha contra la extorsion.
Se aplicará pena de diez a veinte años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la persona servidora pública que, teniendo atribuciones en materia de prevención, investigación y persecución de los delitos, así como de procuración o impartición de justicia o de vigilancia y custodia en los centros penitenciarios, se abstenga de denunciar ante el Ministerio Público o en caso de urgencia ante la Policía, la comisión de cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, en los términos de lo previsto por el párrafo segundo del artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La obligación de denuncia es un aspecto crítico que los abogados deben considerar al evaluar la conducta de servidores publicos. Esto puede tener implicaciones significativas en casos de extorsion.
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