LGPISDME

Artículo 19. Auxilio a extorsionistas

Este articulo sanciona a quienes presten auxilio al autor de extorsion con penas de cuatro a doce años de prisión. La colaboración con el delito se considera una falta grave.

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Texto Legal

A quien dolosamente preste auxilio o cooperación al autor de cualquiera de las conductas previstas en la presente Ley se le impondrá una pena de cuatro a doce años de prisión y multa de sesenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben ser conscientes de las implicaciones legales de colaborar con actividades delictivas, incluso de manera indirecta. La asesoría legal es fundamental en estos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LGPISDME?

Este articulo sanciona a quienes presten auxilio al autor de extorsion con penas de cuatro a doce años de prisión. La colaboración con el delito se considera una falta grave.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar los D...?

[IA] Los contadores deben ser conscientes de las implicaciones legales de colaborar con actividades delictivas, incluso de manera indirecta. La asesoría legal es fundamental en estos casos.

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