LGPISDME

Artículo 16. Agravantes en extorsion

Este articulo establece las circunstancias que agravan la pena por el delito de extorsion, aumentando la pena de cuatro a ocho años en ciertos casos. Las agravantes incluyen coacción a victimas en actividades comerciales y el uso indebido de instituciones publicas.

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Texto Legal

Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán de cuatro a ocho años de prisión, cuando en la comisión del delito de extorsión, se presente alguna de las circunstancias siguientes: I. El sujeto activo manifieste su pretensión de obtener un beneficio en especie, dinero o bienes, por concepto del cobro de cuotas o prestaciones de cualquier índole, adicionales a los conseguidos originalmente por el ilícito; II. Se cometa en contra de quien realice actividades comerciales, empresariales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras, de servicios públicos o privados; III. El sujeto activo por sí o en representación de un sindicato, agrupación o asociación, sea real o simulada, coaccione a la víctima para que contrate, obtenga o adquiera de otra persona, ya sea física o moral, bienes, insumos o servicios para el desarrollo de su actividad comercial. Esta agravante se consuma con independencia de que se concrete el acto de comercio coaccionado; IV. Se le imponga a la víctima el precio de los productos, bienes o servicios que comercializa; V. Se obligue por cualquier medio a la víctima a celebrar un acto jurídico, independientemente de su objeto; VI. Se exija que el beneficio económico o lucro indebido, sea depositado o transferido mediante el uso del sistema bancario o financiero mexicano o de cualquier otro país, sin importar la denominación de moneda, divisa o activos virtuales, que se utilice; VII. Cuando para lograr los fines de la extorsión se empleé a un tercero sin que tenga conocimiento del hecho delictivo; VIII. Cuando se utilice a dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, sindicatos, asociaciones, cámaras empresariales, organizaciones civiles, ganaderas, del ramo de la construcción y demás instituciones u organismos, indebidamente, para coaccionar, amedrentar o presionar para realizar prácticas que no permita el libre consumo de los bienes o servicios necesarios para su desarrollo; IX. La conducta sea cometida en contra de alguna persona candidata a un cargo de elección popular o cuando sea electa, o X. Cuando se requiera la entrega de una cantidad de dinero o un beneficio en especie para sí o para un tercero, por encontrarse alguien en un supuesto riesgo, peligro inminente o procedimiento legal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los contadores y abogados comprendan estas agravantes para asesorar adecuadamente a sus clientes en casos de extorsion. La identificación de estas circunstancias puede influir en la estrategia de defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LGPISDME?

Este articulo establece las circunstancias que agravan la pena por el delito de extorsion, aumentando la pena de cuatro a ocho años en ciertos casos. Las agravantes incluyen coacción a victimas en actividades comerciales y el uso indebido de instituciones publicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar los D...?

[IA] Es crucial que los contadores y abogados comprendan estas agravantes para asesorar adecuadamente a sus clientes en casos de extorsion. La identificación de estas circunstancias puede influir en la estrategia de defensa.

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