Este articulo establece las circunstancias que agravan la pena por el delito de extorsion, aumentando la pena de cuatro a ocho años en ciertos casos. Las agravantes incluyen coacción a victimas en actividades comerciales y el uso indebido de instituciones publicas.
Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán de cuatro a ocho años de prisión, cuando en la comisión del delito de extorsión, se presente alguna de las circunstancias siguientes: I. El sujeto activo manifieste su pretensión de obtener un beneficio en especie, dinero o bienes, por concepto del cobro de cuotas o prestaciones de cualquier índole, adicionales a los conseguidos originalmente por el ilícito; II. Se cometa en contra de quien realice actividades comerciales, empresariales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras, de servicios públicos o privados; III. El sujeto activo por sí o en representación de un sindicato, agrupación o asociación, sea real o simulada, coaccione a la víctima para que contrate, obtenga o adquiera de otra persona, ya sea física o moral, bienes, insumos o servicios para el desarrollo de su actividad comercial. Esta agravante se consuma con independencia de que se concrete el acto de comercio coaccionado; IV. Se le imponga a la víctima el precio de los productos, bienes o servicios que comercializa; V. Se obligue por cualquier medio a la víctima a celebrar un acto jurídico, independientemente de su objeto; VI. Se exija que el beneficio económico o lucro indebido, sea depositado o transferido mediante el uso del sistema bancario o financiero mexicano o de cualquier otro país, sin importar la denominación de moneda, divisa o activos virtuales, que se utilice; VII. Cuando para lograr los fines de la extorsión se empleé a un tercero sin que tenga conocimiento del hecho delictivo; VIII. Cuando se utilice a dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, sindicatos, asociaciones, cámaras empresariales, organizaciones civiles, ganaderas, del ramo de la construcción y demás instituciones u organismos, indebidamente, para coaccionar, amedrentar o presionar para realizar prácticas que no permita el libre consumo de los bienes o servicios necesarios para su desarrollo; IX. La conducta sea cometida en contra de alguna persona candidata a un cargo de elección popular o cuando sea electa, o X. Cuando se requiera la entrega de una cantidad de dinero o un beneficio en especie para sí o para un tercero, por encontrarse alguien en un supuesto riesgo, peligro inminente o procedimiento legal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los contadores y abogados comprendan estas agravantes para asesorar adecuadamente a sus clientes en casos de extorsion. La identificación de estas circunstancias puede influir en la estrategia de defensa.
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