LGPISDME

Artículo 10. Coordinación entre Autoridades

Las autoridades deben colaborar y compartir información para prevenir y sancionar el delito de extorsión, garantizando una respuesta integral y efectiva.

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Texto Legal

Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno y las Instituciones de Seguridad Pública, respetando su ámbito de competencia y autonomía, deberán prestarse el auxilio que requieran y facilitar la entrega de la información necesaria de manera ágil, pronta y expedita, con la finalidad de allegarse de los elementos que resulten necesarios para prevenir, investigar, perseguir y sancionar el delito de extorsión y delitos vinculados, de conformidad con esta Ley y con los ordenamientos jurídicos aplicables. Para la investigación del delito de extorsión y delitos vinculados, la Policía y el Ministerio Público podrán consultar toda la información que sea generada por el Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, y que resulte necesaria, proporcional, apta, idónea y pertinente para esos fines, en los términos de lo previsto por la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad Pública.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre diferentes niveles de gobierno es esencial para combatir la extorsión. Los profesionales deben fomentar esta cooperación en sus estrategias legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LGPISDME?

Las autoridades deben colaborar y compartir información para prevenir y sancionar el delito de extorsión, garantizando una respuesta integral y efectiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar los D...?

[IA] La colaboración entre diferentes niveles de gobierno es esencial para combatir la extorsión. Los profesionales deben fomentar esta cooperación en sus estrategias legales.

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