LGPGIR

Artículo 99. Acciones municipales

Los municipios llevarán a cabo acciones para la prevención y gestión de residuos sólidos urbanos, considerando las obligaciones de los generadores y los requisitos de servicios.

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Texto Legal

Los municipios, de conformidad con las leyes estatales, llevarán a cabo las acciones necesarias para la prevención de la generación, valorización y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, considerando:

I. Las obligaciones a las que se sujetarán los generadores de residuos sólidos urbanos;

II. Los requisitos para la prestación de los servicios para el manejo integral de los residuos sólidos urbanos, y

III. Los ingresos que deberán obtener por brindar el servicio de su manejo integral.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los municipios establezcan un marco claro para la gestión de residuos. La capacitación de personal y la concientización de la comunidad son fundamentales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del LGPGIR?

Los municipios llevarán a cabo acciones para la prevención y gestión de residuos sólidos urbanos, considerando las obligaciones de los generadores y los requisitos de servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 de la LEY para la Prevención y Gestión Integral de lo...?

[IA] Es importante que los municipios establezcan un marco claro para la gestión de residuos. La capacitación de personal y la concientización de la comunidad son fundamentales.

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