LGPGIR

Artículo 65. Confinamiento de residuos peligrosos

Las instalaciones de confinamiento de residuos peligrosos deben cumplir con características específicas para prevenir la migración de residuos. La ubicación debe considerar la distancia a centros de población.

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Texto Legal

Las instalaciones para el confinamiento de residuos peligrosos deberán contar con las características necesarias para prevenir y reducir la posible migración de los residuos fuera de las celdas, de conformidad con lo que establezca el Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables.

La distancia mínima de las instalaciones para el confinamiento de residuos peligrosos, con respecto de los centros de población iguales o mayores a mil habitantes, de acuerdo al último censo de población, deberá ser no menor a cinco kilómetros y al establecerse su ubicación se requerirá tomar en consideración el ordenamiento ecológico del territorio y los planes de desarrollo urbanos aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es vital que las instalaciones de confinamiento se diseñen adecuadamente para evitar problemas ambientales. Las empresas deben realizar estudios de impacto ambiental antes de la construcción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LGPGIR?

Las instalaciones de confinamiento de residuos peligrosos deben cumplir con características específicas para prevenir la migración de residuos. La ubicación debe considerar la distancia a centros de población.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY para la Prevención y Gestión Integral de lo...?

[IA] Es vital que las instalaciones de confinamiento se diseñen adecuadamente para evitar problemas ambientales. Las empresas deben realizar estudios de impacto ambiental antes de la construcción.

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