LGPGIR

Artículo 49. Normas para micro y pequeños generadores

La Secretaría puede emitir normas específicas para el manejo de residuos peligrosos por micro y pequeños generadores. Esto incluye disposiciones para residuos peligrosos clorados y bioacumulables.

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Texto Legal

La Secretaría, mediante la emisión de normas oficiales mexicanas, podrá establecer disposiciones específicas para el manejo y disposición final de residuos peligrosos por parte de los microgeneradores y los pequeños generadores de estos residuos, en particular de aquellos que por su peligrosidad y riesgo así lo ameriten.

En todo caso, la generación y manejo de residuos peligrosos clorados, persistentes y bioacumulables, aun por parte de micro o pequeños generadores, estarán sujetos a las disposiciones contenidas en las normas oficiales mexicanas y planes de manejo correspondientes.

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DE LAS AUTORIZACIONES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar al tanto de las normas oficiales que puedan afectar su operación. La adaptación a estas normas es esencial para evitar sanciones y mejorar la gestión de residuos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LGPGIR?

La Secretaría puede emitir normas específicas para el manejo de residuos peligrosos por micro y pequeños generadores. Esto incluye disposiciones para residuos peligrosos clorados y bioacumulables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY para la Prevención y Gestión Integral de lo...?

[IA] Las empresas deben estar al tanto de las normas oficiales que puedan afectar su operación. La adaptación a estas normas es esencial para evitar sanciones y mejorar la gestión de residuos.

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