LGPGIR

Artículo 48. Registro de microgeneradores

Los microgeneradores de residuos peligrosos deben registrarse ante las autoridades competentes y llevar sus residuos a centros de acopio autorizados. Este control recae en las autoridades locales.

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Texto Legal

Las personas consideradas como microgeneradores de residuos peligrosos están obligadas a registrarse ante las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas o municipales, según corresponda; sujetar a los planes de manejo los residuos peligrosos que generen y que se establezcan para tal fin y a las condiciones que fijen las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios competentes; así como llevar sus propios residuos peligrosos a los centros de acopio autorizados o enviarlos a través de transporte autorizado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

El control de los microgeneradores de residuos peligrosos, corresponderá a las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, de conformidad con lo que establecen los artículos 12 y 13 del presente ordenamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los microgeneradores deben estar atentos a las regulaciones locales para evitar sanciones. Es recomendable establecer relaciones con centros de acopio autorizados para facilitar la gestión de residuos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LGPGIR?

Los microgeneradores de residuos peligrosos deben registrarse ante las autoridades competentes y llevar sus residuos a centros de acopio autorizados. Este control recae en las autoridades locales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY para la Prevención y Gestión Integral de lo...?

[IA] Los microgeneradores deben estar atentos a las regulaciones locales para evitar sanciones. Es recomendable establecer relaciones con centros de acopio autorizados para facilitar la gestión de residuos.

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