LGPGIR

Artículo 37. Sistema de Información sobre residuos

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán integrar un sistema de información sobre la gestión integral de residuos, que incluirá inventarios y disposiciones jurídicas aplicables.

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Texto Legal

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y los ordenamientos que de ella deriven y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantenerse informado sobre el sistema de información es vital para las empresas generadoras de residuos. Esto les ayudará a cumplir con las normativas y a planificar adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LGPGIR?

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán integrar un sistema de información sobre la gestión integral de residuos, que incluirá inventarios y disposiciones jurídicas aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY para la Prevención y Gestión Integral de lo...?

[IA] Mantenerse informado sobre el sistema de información es vital para las empresas generadoras de residuos. Esto les ayudará a cumplir con las normativas y a planificar adecuadamente.

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