LGPGIR

Artículo 36. Órganos de consulta en gestión de residuos

Se integrarán órganos de consulta con participación de diversas entidades para asesorar y evaluar la política de gestión integral de residuos. Su funcionamiento se regirá por disposiciones específicas.

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Texto Legal

El Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, integrarán órganos de consulta en los que participen entidades y dependencias de la administración pública, instituciones académicas, organizaciones sociales y empresariales que tendrán funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en materia de la política de prevención y gestión integral de los residuos y podrán emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes. Su organización y funcionamiento, se sujetarán a las disposiciones que para tal efecto se expidan.

CAPÍTULO IV DERECHO A LA INFORMACIÓN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de estos órganos puede facilitar la comunicación entre el gobierno y la sociedad. Las empresas deben estar atentas a las recomendaciones que surjan de estas consultas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LGPGIR?

Se integrarán órganos de consulta con participación de diversas entidades para asesorar y evaluar la política de gestión integral de residuos. Su funcionamiento se regirá por disposiciones específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY para la Prevención y Gestión Integral de lo...?

[IA] La creación de estos órganos puede facilitar la comunicación entre el gobierno y la sociedad. Las empresas deben estar atentas a las recomendaciones que surjan de estas consultas.

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