LGPGIR

Artículo 34. Sistemas de manejo ambiental

Los sistemas de manejo ambiental de las dependencias de gobierno deben cumplir con lo establecido en la Ley. Se busca una gestión integral de residuos en todos los niveles de gobierno.

manejo ambientaldependenciasgobierno

Texto Legal

Los sistemas de manejo ambiental que formulen y ejecuten las dependencias federales, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, se sujetarán a lo que se establece en la presente Ley.

CAPÍTULO III PARTICIPACIÓN SOCIAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre diferentes niveles de gobierno es clave para una gestión efectiva de residuos. Las empresas deben estar al tanto de las políticas locales para alinearse con ellas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LGPGIR?

Los sistemas de manejo ambiental de las dependencias de gobierno deben cumplir con lo establecido en la Ley. Se busca una gestión integral de residuos en todos los niveles de gobierno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY para la Prevención y Gestión Integral de lo...?

[IA] La coordinación entre diferentes niveles de gobierno es clave para una gestión efectiva de residuos. Las empresas deben estar al tanto de las políticas locales para alinearse con ellas.

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