LGPGIR

Artículo 33. Registro de planes de manejo

Las empresas deben registrar sus planes de manejo de residuos peligrosos y otros tipos ante la Secretaría y las autoridades correspondientes. Los planes que contravengan la Ley no podrán aplicarse.

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Texto Legal

Las empresas o establecimientos responsables de los planes de manejo deben presentar, para su registro a la Secretaría, los relativos a los residuos peligrosos, a los residuos mineros y a los residuos metalúrgicos; y para efectos de su conocimiento a las autoridades estatales los residuos de manejo especial, y a las municipales para el mismo efecto los residuos sólidos urbanos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y según lo determinen su Reglamento y demás ordenamientos que de ella deriven. Párrafo reformado DOF 08-05-2023

En caso de que los planes de manejo planteen formas de manejo contrarias a esta Ley y a la normatividad aplicable, el plan de manejo no deberá aplicarse.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegurarse de que los planes de manejo estén alineados con la Ley es fundamental para evitar su rechazo. La colaboración con expertos puede facilitar este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LGPGIR?

Las empresas deben registrar sus planes de manejo de residuos peligrosos y otros tipos ante la Secretaría y las autoridades correspondientes. Los planes que contravengan la Ley no podrán aplicarse.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY para la Prevención y Gestión Integral de lo...?

[IA] Asegurarse de que los planes de manejo estén alineados con la Ley es fundamental para evitar su rechazo. La colaboración con expertos puede facilitar este proceso.

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