LGPGIR

Artículo 31. Residuos peligrosos sujetos a manejo

Este artículo detalla los tipos de residuos peligrosos que deben estar sujetos a un plan de manejo, incluyendo aceites, baterías y residuos patológicos. La Secretaría podrá incluir otros residuos peligrosos en la norma oficial mexicana correspondiente.

residuos peligrososplan de manejonorma oficial mexicana

Texto Legal

Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente:

I. Aceites lubricantes usados;

II. Disolventes orgánicos usados;

III. Convertidores catalíticos de vehículos automotores;

IV. Acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo;

V. Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio;

VI. Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio;

VII. Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo;

VIII. Fármacos;

IX. Plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos;

X. Compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados;

XI. Lodos de perforación base aceite, provenientes de la extracción de combustibles fósiles y lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados como peligrosos;

XII. La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como sus derivados;

XIII. Las cepas y cultivos de agentes patógenos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación y en la producción y control de agentes biológicos;

XIV. Los residuos patológicos constituidos por tejidos, órganos y partes que se remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica que no estén contenidos en formol, y

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

XV. Los residuos punzo-cortantes que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas de bisturí, lancetas, jeringas con aguja integrada, agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuajes.

La Secretaría determinará, conjuntamente con las partes interesadas, otros residuos peligrosos que serán sujetos a planes de manejo, cuyos listados específicos serán incorporados en la norma oficial mexicana que establece las bases para su clasificación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las empresas identifiquen correctamente los residuos peligrosos que generan para cumplir con las regulaciones. La falta de un plan de manejo adecuado puede resultar en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LGPGIR?

Este artículo detalla los tipos de residuos peligrosos que deben estar sujetos a un plan de manejo, incluyendo aceites, baterías y residuos patológicos. La Secretaría podrá incluir otros residuos peligrosos en la norma oficial mexicana correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY para la Prevención y Gestión Integral de lo...?

[IA] Es crucial que las empresas identifiquen correctamente los residuos peligrosos que generan para cumplir con las regulaciones. La falta de un plan de manejo adecuado puede resultar en sanciones severas.

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