LGPGIR

Artículo 30. Criterios para planes de manejo

La determinacion de residuos sujetos a planes de manejo se basa en criterios como valor economico y riesgo ambiental. Estos criterios son esenciales para priorizar esfuerzos en la gestion de residuos.

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Texto Legal

La determinación de residuos que podrán sujetarse a planes de manejo se llevará a cabo con base en los criterios siguientes y los que establezcan las normas oficiales mexicanas:

I. Que los materiales que los componen tengan un alto valor económico;

II. Que se trate de residuos de alto volumen de generación, producidos por un número reducido de generadores;

III. Que se trate de residuos que contengan sustancias tóxicas persistentes y bioacumulables, y

IV. Que se trate de residuos que representen un alto riesgo a la población, al ambiente o a los recursos naturales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Evaluar los criterios para la seleccion de residuos en planes de manejo permite a las empresas enfocar sus recursos en los residuos de mayor impacto. Esto optimiza la gestion y reduce costos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LGPGIR?

La determinacion de residuos sujetos a planes de manejo se basa en criterios como valor economico y riesgo ambiental. Estos criterios son esenciales para priorizar esfuerzos en la gestion de residuos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY para la Prevención y Gestión Integral de lo...?

[IA] Evaluar los criterios para la seleccion de residuos en planes de manejo permite a las empresas enfocar sus recursos en los residuos de mayor impacto. Esto optimiza la gestion y reduce costos.

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