LGPGIR

Artículo 14. Acuerdos entre Entidades Federativas

Se permite a los gobiernos de las entidades federativas suscribir acuerdos de coordinación para participar en la gestión de residuos, lo que fomenta la colaboración regional.

acuerdosentidades federativascoordinaciongestion de residuoscolaboracion

Texto Legal

Los gobiernos de las entidades federativas podrán suscribir entre sí y con los municipios que corresponda, acuerdos de coordinación, a efecto de que participen en la realización de las funciones señaladas en el artículo 12 de esta Ley.

TÍTULO TERCERO CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS

CAPÍTULO ÚNICO FINES, CRITERIOS Y BASES GENERALES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre entidades federativas puede mejorar la gestión de residuos. Es importante que los profesionales fomenten estos acuerdos para optimizar recursos y esfuerzos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LGPGIR?

Se permite a los gobiernos de las entidades federativas suscribir acuerdos de coordinación para participar en la gestión de residuos, lo que fomenta la colaboración regional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY para la Prevención y Gestión Integral de lo...?

[IA] La colaboración entre entidades federativas puede mejorar la gestión de residuos. Es importante que los profesionales fomenten estos acuerdos para optimizar recursos y esfuerzos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 14 del LGPGIR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 14 LGPGIR desde tu celular