En caso de que la Ley no prevea algún aspecto, se aplicarán las disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública de manera supletoria. Esto asegura una continuidad normativa en la materia.
En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA Y LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo resalta la importancia de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública como marco complementario. Es útil para abogados que manejan casos relacionados con la seguridad pública.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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