LGPSVD_040521

Artículo 5. Normativa Supletoria

En caso de que la Ley no prevea algún aspecto, se aplicarán las disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública de manera supletoria. Esto asegura una continuidad normativa en la materia.

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Texto Legal

En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA Y LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo resalta la importancia de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública como marco complementario. Es útil para abogados que manejan casos relacionados con la seguridad pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LGPSVD_040521?

En caso de que la Ley no prevea algún aspecto, se aplicarán las disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública de manera supletoria. Esto asegura una continuidad normativa en la materia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY para la Prevención Social de la Violencia y...?

[IA] Este artículo resalta la importancia de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública como marco complementario. Es útil para abogados que manejan casos relacionados con la seguridad pública.

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