LGPSVD_040521

Artículo 4. Definiciones Clave

El artículo proporciona definiciones importantes relacionadas con la Ley, incluyendo términos como 'Centro Nacional' y 'Comisión'. Estas definiciones son esenciales para la correcta interpretación y aplicación de la Ley.

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Texto Legal

Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Centro Nacional: El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, Unidad Administrativa del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

II. Comisión: La Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo Nacional de Seguridad Pública;

III. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Seguridad Pública;

IV. Ley: La Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;

V. Participación ciudadana y comunitaria: La participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica;

VI. Programa Nacional: El Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;

VII. Programa anual: El programa de trabajo anual del Centro Nacional;

VIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 04-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IX. Secretariado Ejecutivo: El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

X. Secretario Ejecutivo: El Titular del Secretariado Ejecutivo, y

XI. Violencia: El uso deliberado del poder o de la fuerza física, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Quedan incluidas las diversas manifestaciones que tiene la violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es clave para entender el lenguaje técnico de la Ley. Es recomendable que los profesionales se familiaricen con estos términos para evitar confusiones en su aplicación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LGPSVD_040521?

El artículo proporciona definiciones importantes relacionadas con la Ley, incluyendo términos como 'Centro Nacional' y 'Comisión'. Estas definiciones son esenciales para la correcta interpretación y aplicación de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY para la Prevención Social de la Violencia y...?

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