LGPSVD_040521

Artículo 28. Presupuestos para prevención

Las entidades deben prever recursos en sus presupuestos para la prevención social de la violencia. Esto garantiza que las acciones se realicen de manera efectiva y planificada.

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Texto Legal

La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios preverán en sus respectivos presupuestos recursos para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia derivados de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La previsión de recursos es fundamental para el éxito de los programas. Los abogados deben asesorar sobre la correcta asignación de estos recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LGPSVD_040521?

Las entidades deben prever recursos en sus presupuestos para la prevención social de la violencia. Esto garantiza que las acciones se realicen de manera efectiva y planificada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY para la Prevención Social de la Violencia y...?

[IA] La previsión de recursos es fundamental para el éxito de los programas. Los abogados deben asesorar sobre la correcta asignación de estos recursos.

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