LGPSVD_040521

Artículo 27. Financiamiento de programas

Los programas de prevención deben financiarse con los presupuestos de las entidades correspondientes. Esto asegura que haya recursos disponibles para su implementación.

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Texto Legal

Los programas federales, de los estados, el Distrito Federal o municipales, en materia de prevención social de la violencia y de la delincuencia, deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos y sujetarse a las bases que establecen la presente Ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La gestión adecuada del financiamiento es crucial. Los contadores deben asegurarse de que los recursos se utilicen de manera eficiente y conforme a la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LGPSVD_040521?

Los programas de prevención deben financiarse con los presupuestos de las entidades correspondientes. Esto asegura que haya recursos disponibles para su implementación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY para la Prevención Social de la Violencia y...?

[IA] La gestión adecuada del financiamiento es crucial. Los contadores deben asegurarse de que los recursos se utilicen de manera eficiente y conforme a la ley.

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