LGPSVD_040521

Artículo 23. Coadyuvancia en evaluaciones

El Centro Nacional debe colaborar con instancias para desarrollar evaluaciones de programas. Esto fomenta la transparencia y la participación de diversas organizaciones.

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Texto Legal

El Centro Nacional deberá coadyuvar con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social u otras instancias gubernamentales o de la sociedad para el desarrollo de las evaluaciones respectivas.

Sección Segunda De la Participación Ciudadana y Comunitaria

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 04-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración en evaluaciones puede enriquecer los procesos. Los abogados deben facilitar la comunicación entre las partes involucradas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LGPSVD_040521?

El Centro Nacional debe colaborar con instancias para desarrollar evaluaciones de programas. Esto fomenta la transparencia y la participación de diversas organizaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY para la Prevención Social de la Violencia y...?

[IA] La colaboración en evaluaciones puede enriquecer los procesos. Los abogados deben facilitar la comunicación entre las partes involucradas.

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