LGPSVD_040521

Artículo 22. Evaluación de acciones del programa

El Centro Nacional evaluará las acciones del programa anual y los resultados del año anterior, asegurando la transparencia y la mejora continua. Los resultados influirán en la continuidad de los programas.

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Texto Legal

El Centro Nacional evaluará las acciones realizadas para ejecutar el programa anual y los resultados del año anterior. El resultado de la evaluación se remitirá al Consejo Nacional quien lo hará público en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.

Para la evaluación de las acciones referidas en los programas, se convocará a los organismos públicos de derechos humanos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil.

Los resultados de las evaluaciones determinarán la continuidad de los programas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La evaluación de resultados es fundamental para la rendición de cuentas. Los contadores deben preparar informes claros que reflejen el impacto de las acciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LGPSVD_040521?

El Centro Nacional evaluará las acciones del programa anual y los resultados del año anterior, asegurando la transparencia y la mejora continua. Los resultados influirán en la continuidad de los programas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY para la Prevención Social de la Violencia y...?

[IA] La evaluación de resultados es fundamental para la rendición de cuentas. Los contadores deben preparar informes claros que reflejen el impacto de las acciones.

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