LGCT

Artículo 46. Sanciones administrativas

Este articulo establece las sanciones administrativas que pueden imponerse por infracciones a la Ley General para el Control del Tabaco. Las sanciones incluyen amonestaciones, multas, clausuras y arrestos.

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Texto Legal

Las sanciones administrativas podrán ser:

I. Amonestación con apercibimiento;

II. Multa;

III. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y

IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los infractores conozcan las posibles sanciones para evitar consecuencias legales. Las multas pueden ser significativas, por lo que se recomienda una revisión constante del cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LGCT?

Este articulo establece las sanciones administrativas que pueden imponerse por infracciones a la Ley General para el Control del Tabaco. Las sanciones incluyen amonestaciones, multas, clausuras y arrestos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY para el Control del Tabaco?

[IA] Es crucial que los infractores conozcan las posibles sanciones para evitar consecuencias legales. Las multas pueden ser significativas, por lo que se recomienda una revisión constante del cumplimiento normativo.

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