LGCT

Artículo 29. Señalización en espacios libres de humo

En los espacios libres de humo y en zonas para fumar, se deben colocar letreros visibles que indiquen su naturaleza. Esto incluye información para denuncias por incumplimiento.

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Texto Legal

En todos los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, y en las zonas exclusivamente para fumar, se colocarán en un lugar visible letreros que indiquen claramente su naturaleza, debiéndose incluir un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 17-02-2022

Título Cuarto Medidas para Combatir la Producción Ilegal y el Comercio Ilícito de Productos del Tabaco

Capítulo Único

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta señalización es clave para informar a los usuarios sobre las regulaciones. Los propietarios deben asegurarse de que la información sea clara y accesible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LGCT?

En los espacios libres de humo y en zonas para fumar, se deben colocar letreros visibles que indiquen su naturaleza. Esto incluye información para denuncias por incumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY para el Control del Tabaco?

[IA] La correcta señalización es clave para informar a los usuarios sobre las regulaciones. Los propietarios deben asegurarse de que la información sea clara y accesible.

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