LGCT

Artículo 27. Zonas para fumar en espacios públicos

Este artículo permite la existencia de zonas para fumar en espacios al aire libre, bajo ciertas condiciones. Se busca equilibrar el derecho a fumar con la protección de no fumadores.

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Texto Legal

En lugares con acceso al público en forma libre o restringida, lugares de trabajo con o sin atención al público, públicos o privados, podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre de conformidad con las disposiciones que establezca la Secretaría. Artículo reformado DOF 06-01-2010, 17-02-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los propietarios de espacios públicos deben establecer estas zonas de acuerdo con las disposiciones de la Secretaría. La regulación busca un balance entre derechos y salud pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LGCT?

Este artículo permite la existencia de zonas para fumar en espacios al aire libre, bajo ciertas condiciones. Se busca equilibrar el derecho a fumar con la protección de no fumadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY para el Control del Tabaco?

[IA] Los propietarios de espacios públicos deben establecer estas zonas de acuerdo con las disposiciones de la Secretaría. La regulación busca un balance entre derechos y salud pública.

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