Este artículo permite la existencia de zonas para fumar en espacios al aire libre, bajo ciertas condiciones. Se busca equilibrar el derecho a fumar con la protección de no fumadores.
En lugares con acceso al público en forma libre o restringida, lugares de trabajo con o sin atención al público, públicos o privados, podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre de conformidad con las disposiciones que establezca la Secretaría. Artículo reformado DOF 06-01-2010, 17-02-2022
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los propietarios de espacios públicos deben establecer estas zonas de acuerdo con las disposiciones de la Secretaría. La regulación busca un balance entre derechos y salud pública.
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Art. 26. Prohibición de consumo en espacios públicos
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Art. 28. Responsabilidad de propietarios de espacios libres de humo
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