LGCT

Artículo 26. Prohibición de consumo en espacios públicos

Se prohíbe el consumo de productos del tabaco en espacios 100% libres de humo y en lugares públicos establecidos. Esta medida busca proteger la salud de la población.

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Texto Legal

Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco y nicotina en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, en los espacios cerrados, los lugares de trabajo, el transporte público, espacios de concurrencia colectiva, las escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos y en cualquier otro lugar con acceso al público que en forma expresa lo establezca la Secretaría. Párrafo reformado DOF 17-02-2022

En dichos lugares se fijará en el interior y en el exterior los letreros, logotipos y emblemas que establezca la Secretaría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los responsables de los espacios públicos cumplan con esta regulación para evitar sanciones. La protección de la salud pública es una prioridad en la legislación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LGCT?

Se prohíbe el consumo de productos del tabaco en espacios 100% libres de humo y en lugares públicos establecidos. Esta medida busca proteger la salud de la población.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY para el Control del Tabaco?

[IA] Es fundamental que los responsables de los espacios públicos cumplan con esta regulación para evitar sanciones. La protección de la salud pública es una prioridad en la legislación.

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