LGCT

Artículo 20. Prohibición de mensajes engañosos

Se prohíbe la promoción de productos del tabaco mediante mensajes que puedan inducir a error sobre sus características o riesgos. Este artículo busca evitar la desinformación en la publicidad.

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Texto Legal

En los paquetes de productos del tabaco, y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, no se promocionarán mensajes relacionados con estos productos de manera falsa, equívoca o engañosa que pudiera inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones.

No se emplearán términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercios, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto del tabaco es menos nocivo que otro.

De manera enunciativa más no limitativa quedan prohibidas expresiones tales como "bajo contenido de alquitrán", "ligeros", "ultra ligeros" o "suaves".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los comercializadores deben revisar sus estrategias publicitarias para cumplir con esta prohibición. La claridad y veracidad en la comunicación son esenciales para la responsabilidad social.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LGCT?

Se prohíbe la promoción de productos del tabaco mediante mensajes que puedan inducir a error sobre sus características o riesgos. Este artículo busca evitar la desinformación en la publicidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY para el Control del Tabaco?

[IA] Los comercializadores deben revisar sus estrategias publicitarias para cumplir con esta prohibición. La claridad y veracidad en la comunicación son esenciales para la responsabilidad social.

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