LGCT

Artículo 18. Etiquetado y advertencias en empaques

Los empaques de productos del tabaco deben incluir leyendas y pictogramas que adviertan sobre los efectos nocivos del consumo. Este artículo establece directrices claras para el diseño de estas advertencias.

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Texto Legal

En los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de conformidad con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, deberán figurar leyendas y pictogramas o imágenes de advertencia que muestren los efectos nocivos del consumo de los productos del tabaco, además se sujetarán a las siguientes disposiciones:

I. Serán formuladas y aprobadas por la Secretaría;

II. Se imprimirán en forma rotatoria directamente en los empaques;

LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 17-02-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III. Serán de alto impacto preventivo, claras, visibles, legibles y no deberán ser obstruidas por ningún medio;

IV. Deberán ocupar al menos el 30% de la cara anterior, 100% de la cara posterior y el 100% de una de las caras laterales del paquete y la cajetilla;

V. Al 30% de la cara anterior de la cajetilla se le deberán incorporar pictogramas o imágenes;

VI. El 100% de la cara posterior y el 100% de la cara lateral serán destinados al mensaje sanitario, que del mismo modo será rotativo, deberá incorporar un número telefónico de información sobre prevención, cesación y tratamiento de las enfermedades o efectos derivados del consumo de productos del tabaco, y

VII. Las leyendas deberán ser escritas e impresas, sin que se invoque o haga referencia a alguna disposición legal directamente en el empaquetado o etiquetado.

La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas y mensajes sanitarios que se incorporarán en los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de acuerdo a lo establecido en esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben asegurarse de cumplir con estas normativas de etiquetado para evitar sanciones. Las advertencias efectivas son clave para la prevención del consumo de tabaco.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LGCT?

Los empaques de productos del tabaco deben incluir leyendas y pictogramas que adviertan sobre los efectos nocivos del consumo. Este artículo establece directrices claras para el diseño de estas advertencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY para el Control del Tabaco?

[IA] Las empresas deben asegurarse de cumplir con estas normativas de etiquetado para evitar sanciones. Las advertencias efectivas son clave para la prevención del consumo de tabaco.

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