LGCT

Artículo 17. Prohibiciones a menores de edad

Este artículo prohíbe la venta y suministro de productos del tabaco a menores de edad, así como su empleo en actividades relacionadas con el comercio de estos productos. Se busca proteger a la población juvenil de los riesgos del tabaco.

menores de edadprohibicionesproductos del tabaco

Texto Legal

Se prohíben las siguientes actividades:

I. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco a menores de edad;

II. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior, y

III. Emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos.

Título Tercero Sobre los Productos del Tabaco

Capítulo I Empaquetado y Etiquetado

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las instituciones educativas y los comerciantes deben estar al tanto de estas restricciones para evitar responsabilidades legales. La protección de los menores es una prioridad en la regulación del tabaco.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LGCT?

Este artículo prohíbe la venta y suministro de productos del tabaco a menores de edad, así como su empleo en actividades relacionadas con el comercio de estos productos. Se busca proteger a la población juvenil de los riesgos del tabaco.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY para el Control del Tabaco?

[IA] Las instituciones educativas y los comerciantes deben estar al tanto de estas restricciones para evitar responsabilidades legales. La protección de los menores es una prioridad en la regulación del tabaco.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 17 del LGCT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 17 LGCT desde tu celular