Este artículo prohíbe la venta y suministro de productos del tabaco a menores de edad, así como su empleo en actividades relacionadas con el comercio de estos productos. Se busca proteger a la población juvenil de los riesgos del tabaco.
Se prohíben las siguientes actividades:
I. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco a menores de edad;
II. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior, y
III. Emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos.
Título Tercero Sobre los Productos del Tabaco
Capítulo I Empaquetado y Etiquetado
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las instituciones educativas y los comerciantes deben estar al tanto de estas restricciones para evitar responsabilidades legales. La protección de los menores es una prioridad en la regulación del tabaco.
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