LGT

Artículo 58. Obligaciones de los Prestadores

Los prestadores de servicios turísticos tienen diversas obligaciones, como informar precios y condiciones, inscribirse en el registro y garantizar accesibilidad. Cumplir con estas obligaciones es esencial para su operación.

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Texto Legal

Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:

I. Anunciar visiblemente en los lugares de acceso al establecimiento la dirección, teléfono o correo electrónico, tanto del responsable del establecimiento, como de la autoridad competente, ante la que puede presentar sus quejas;

II. Informar al turista los precios, tarifas, condiciones, características y costo total, de los servicios y productos que éste requiera;

III. Implementar los procedimientos alternativos que determine la Secretaría, para la atención de quejas;

IV. Participar en el manejo responsable de los recursos naturales, arqueológicos, históricos y culturales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

V. Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo y actualizar los datos oportunamente;

VI. Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones, en los términos anunciados, ofrecidos o pactados;

VII. Expedir, aún sin solicitud del turista, factura detallada, nota de consumo o documento fiscal que ampare los cobros realizados por la prestación del servicio turístico proporcionado;

VIII. Profesionalizar a sus trabajadores y empleados, en los términos de las leyes respectivas, en coordinación con la Secretaría;

IX. Disponer de lo necesario para que los inmuebles, edificaciones y servicios turísticos incluyan las especificaciones que permitan la accesibilidad a toda persona de cualquier condición;

X. Cumplir con las características y requisitos exigidos, de acuerdo a su clasificación en los términos de la presente Ley;

XI. Prestar sus servicios en español como primera lengua, lo que no impide que se puedan prestar los servicios en otros idiomas o lenguas, y

XII. Las demás que establezca la legislación aplicable en la materia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Cumplir con estas obligaciones no solo es un requisito legal, sino que también mejora la confianza del cliente y la reputación del prestador en el mercado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LGT?

Los prestadores de servicios turísticos tienen diversas obligaciones, como informar precios y condiciones, inscribirse en el registro y garantizar accesibilidad. Cumplir con estas obligaciones es esencial para su operación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Turismo?

[IA] Cumplir con estas obligaciones no solo es un requisito legal, sino que también mejora la confianza del cliente y la reputación del prestador en el mercado.

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