Los prestadores de servicios turísticos tienen derechos que incluyen participar en consejos consultivos, aparecer en el registro y recibir beneficios por su inscripción. Estos derechos promueven la participación activa en el sector.
Los prestadores de servicios turísticos tendrán los siguientes derechos:
I. Participar en los Consejos Consultivos de Turismo de conformidad con las reglas de organización de los mismos;
LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. Aparecer en el Registro Nacional de Turismo;
III. Participar en los programas de profesionalización del sector turismo, que promueva o lleve a cabo la Secretaría;
IV. Obtener la clasificación que se otorgue en los términos de esta Ley;
V. Solicitar al personal encargado de las visitas de inspección y demás procedimientos de verificación, se identifiquen y presenten la documentación que autoriza su actuación;
VI. Recibir los beneficios que se les otorgue, por inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, y
VII. Los demás que establezca la legislación aplicable en la materia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los prestadores conozcan sus derechos para poder ejercerlos y participar en la mejora del sector turístico.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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