LGT

Artículo 57. Derechos de los Prestadores

Los prestadores de servicios turísticos tienen derechos que incluyen participar en consejos consultivos, aparecer en el registro y recibir beneficios por su inscripción. Estos derechos promueven la participación activa en el sector.

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Texto Legal

Los prestadores de servicios turísticos tendrán los siguientes derechos:

I. Participar en los Consejos Consultivos de Turismo de conformidad con las reglas de organización de los mismos;

LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Aparecer en el Registro Nacional de Turismo;

III. Participar en los programas de profesionalización del sector turismo, que promueva o lleve a cabo la Secretaría;

IV. Obtener la clasificación que se otorgue en los términos de esta Ley;

V. Solicitar al personal encargado de las visitas de inspección y demás procedimientos de verificación, se identifiquen y presenten la documentación que autoriza su actuación;

VI. Recibir los beneficios que se les otorgue, por inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, y

VII. Los demás que establezca la legislación aplicable en la materia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los prestadores conozcan sus derechos para poder ejercerlos y participar en la mejora del sector turístico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LGT?

Los prestadores de servicios turísticos tienen derechos que incluyen participar en consejos consultivos, aparecer en el registro y recibir beneficios por su inscripción. Estos derechos promueven la participación activa en el sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY de Turismo?

[IA] Es importante que los prestadores conozcan sus derechos para poder ejercerlos y participar en la mejora del sector turístico.

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