LGP

Artículo 91. Clave Única de Registro de Población

Se asignará una Clave Única de Registro de Población a cada persona en el Registro Nacional, que servirá como su identificación única. Este artículo detalla los datos que debe contener esta clave.

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Texto Legal

Al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Unica de Registro de Población. Esta servirá para registrarla e identificarla en forma individual.

La Clave Única de Registro de Población es la fuente única de identidad de las personas, de nacionalidad mexicana, o extranjera que se encuentre en condición de estancia regular en el país, integrada de una secuencia alfanumérica de 18 caracteres que permite identificarlas, la cual contará con, al menos, los siguientes datos:

I. Nombres y apellidos, según corresponda;

II. Fecha de nacimiento, empezando por año, mes y día;

III. Sexo o género;

LEY GENERAL DE POBLACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IV. Lugar de nacimiento, y

V. Nacionalidad. Párrafo con fracciones adicionado DOF 16-07-2025 Artículo reformado DOF 22-07-1992

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La Clave Única es fundamental para la identificación de personas en México. Es crucial para contadores y abogados asegurarse de que sus clientes estén correctamente registrados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del LGP?

Se asignará una Clave Única de Registro de Población a cada persona en el Registro Nacional, que servirá como su identificación única. Este artículo detalla los datos que debe contener esta clave.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la LEY de Población?

[IA] La Clave Única es fundamental para la identificación de personas en México. Es crucial para contadores y abogados asegurarse de que sus clientes estén correctamente registrados.

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