LGP

Artículo 89. Registro de Menores de Edad

El Registro de Menores de Edad se conforma con datos de mexicanos menores de 18 años recabados a través de registros civiles. Este articulo es importante para la protección de menores.

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Texto Legal

El Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles. Artículo reformado DOF 22-07-1992

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta gestión del registro de menores es fundamental para su protección y derechos, y los profesionales deben estar atentos a los procedimientos establecidos para su inscripción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LGP?

El Registro de Menores de Edad se conforma con datos de mexicanos menores de 18 años recabados a través de registros civiles. Este articulo es importante para la protección de menores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la LEY de Población?

[IA] La correcta gestión del registro de menores es fundamental para su protección y derechos, y los profesionales deben estar atentos a los procedimientos establecidos para su inscripción.

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