LGP

Artículo 87. Inscripcion en el Registro

Se establece cómo se inscriben mexicanos y extranjeros en el Registro Nacional de Poblacion, lo que es esencial para la gestión de la identidad. Este articulo es clave para el registro civil.

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Texto Legal

En el Registro Nacional de Población se inscribirá:

I. A los mexicanos, mediante el Registro Nacional de Ciudadanos y el Registro de Menores de Edad; y

II. A los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana. Artículo reformado DOF 22-07-1992

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inscripcion correcta en el Registro Nacional es vital para la obtención de documentos legales, y los profesionales deben asesorar a sus clientes sobre los requisitos necesarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LGP?

Se establece cómo se inscriben mexicanos y extranjeros en el Registro Nacional de Poblacion, lo que es esencial para la gestión de la identidad. Este articulo es clave para el registro civil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la LEY de Población?

[IA] La inscripcion correcta en el Registro Nacional es vital para la obtención de documentos legales, y los profesionales deben asesorar a sus clientes sobre los requisitos necesarios.

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