El artículo 151 ha sido derogado, lo que significa que no tiene efecto legal en la actualidad. Este artículo fue reformado antes de su derogación.
(Se deroga). Artículo adicionado DOF 08-11-1996. Reformado DOF 04-01-1999. Derogado DOF 25-05-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La derogación de este artículo puede reflejar cambios en la política migratoria. Es importante estar al tanto de las nuevas disposiciones para asesorar adecuadamente.
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