LGP

Artículo 106. No sancion por no portar Cedula

Ninguna persona podrá ser sancionada por no portar la Cédula de Identificación Ciudadana. Esto implica que la tenencia del documento no es obligatoria en todo momento.

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Texto Legal

Ninguna persona podrá ser sancionada por la no portación de la Cédula de Identificación Ciudadana. Artículo adicionado DOF 22-07-1992

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Aunque no hay sanciones por no portar la cédula, es recomendable tenerla a mano para facilitar la identificación en diversas situaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del LGP?

Ninguna persona podrá ser sancionada por no portar la Cédula de Identificación Ciudadana. Esto implica que la tenencia del documento no es obligatoria en todo momento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 106 de la LEY de Población?

[IA] Aunque no hay sanciones por no portar la cédula, es recomendable tenerla a mano para facilitar la identificación en diversas situaciones.

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