LGP

Artículo 10. Regulación del Tránsito de Personas

La Secretaría de Gobernación tiene la facultad exclusiva de regular el tránsito de personas en puertos y fronteras, previa consulta con otras secretarías. Este artículo establece un marco para la movilidad en el país.

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Texto Legal

Es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación fijar los lugares destinados al tránsito de personas y regular el mismo, por puertos marítimos, aéreos y fronteras, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, Salud, Relaciones Exteriores, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y en su caso la de Marina; asimismo consultará a las demás dependencias y organismos que juzgue conveniente. Artículo derogado DOF 25-05-2011. Adicionado DOF 09-04-2012

Nota: El artículo 10 de esta Ley fue derogado por Decreto DOF 25-05-2011. Sin embargo, el Decreto posterior del DOF 09-04-2012 estableció que “se reforma el artículo 10, primer párrafo”, con lo cual el artículo 10 se adicionó nuevamente a la Ley, para quedar con un párrafo tal como aquí aparece.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es fundamental para entender la regulación migratoria en México. Los profesionales deben estar al tanto de las normativas que afectan el tránsito de personas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LGP?

La Secretaría de Gobernación tiene la facultad exclusiva de regular el tránsito de personas en puertos y fronteras, previa consulta con otras secretarías. Este artículo establece un marco para la movilidad en el país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY de Población?

[IA] Este artículo es fundamental para entender la regulación migratoria en México. Los profesionales deben estar al tanto de las normativas que afectan el tránsito de personas.

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